Harán un registro de prestadores de servicio de impresión en sistema Braille
A fin de garantizar la accesibilidad comunicacional a las personas con discapacidad visual en negocios gastronómicos.
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) convoca a los prestadores del servicio de impresión en sistema Braille, tanto empresas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil como así también prestadores individuales o independientes que desarrollen esta labor de manera profesional, para conformar un listado abierto de proveedores.
Dicho listado deberá dar cuenta del nombre de fantasía de la empresa, institución o emprendimiento, junto con su responsable legal, sitio en internet, dirección electrónica y física del establecimiento, y teléfono de contacto. Esta información será difundida mediante enlace permanente en el sitio web oficial de la DDC, con la colaboración de la Defensoría de las Personas con Discapacidad.
Esos datos deben ser enviados desde el lunes 22 de febrero y hasta el lunes 8 de marzo de 2021, inclusive, a la cuenta oficial de la DDC: defensa-consumidor@mendoza.gov.ar.
El listado actualizado podrá ser utilizado por los sujetos alcanzados por la ley provincial 8750, es decir: comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin.
Recordemos que esta norma fija la obligación de exhibir sus cartas y menús en sistema Braille, al menos un ejemplar por negocio o local. Según dicha ley, estos medios “deben ser iguales a las cartas impresas en escritura convencional, y deberán contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes de los mismos, como así también el listado de las bebidas ofrecidas. La carta menú en sistema Braille debe encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizada permanentemente”.
Excepciones y más detalles que considerar
Queda exceptuado de esta exigencia el denominado “menú del día” o “menú turista”, el que, de ser requerido por la persona con discapacidad visual, deberá ser informado verbal y claramente por quien tenga la atención del lugar con la más completa información relativa al mismo.
Asimismo, es válido destacar que, según prevé la misma ley 8750, las cartas o menús deben ser confeccionadas en sistema Braille y en papel de cartulina con tapa de ciento veinte (120) gramos de hoja tipo manita o acetato u otro tipo de material duradero, lavable y estético. Este material plastificado permitirá mantener higienizada la carta o menú, considerando las recomendaciones que realiza frecuentemente la autoridad sanitaria en contexto de pandemia.
Será atendible, también, el envío de información de aquellos prestadores que deseen ofrecer sus servicios tecnológicos para la lectura de códigos QR o mensajes que permitan la accesibilidad comunicacional a las personas con discapacidad visual.
Por más información, comunicarse por la misma vía establecida para el envío de datos de los prestadores: defensa-consumidor@mendoza.gov.ar
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