PROVINCIAL02 de junio de 2025

Mendoza crea el Registro Provincial de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y establece su obligatoriedad para industrias

La medida busca fortalecer la transparencia, mejorar el diseño de políticas públicas y facilitar el acceso a financiamiento internacional, en el marco del Programa Provincial Integral de Emisiones de gases de efecto invernadero.

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución que establece la creación del Registro Provincial de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), en el marco del Programa Provincial Integral de Emisiones de GEI dispuesto por el Decreto 758/2025.

Este instrumento permitirá cuantificar, reportar y gestionar las emisiones de GEI en Mendoza, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en el marco del Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La resolución establece la obligatoriedad para las grandes industrias de reportar sus emisiones y el plazo máximo para la presentación de la información es el 30 de septiembre de 2025.

La carga de datos deberá realizarse a través del Sistema de Ticket del Gobierno de Mendoza, siguiendo las instrucciones publicadas por la autoridad de aplicación. La información tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar respaldada por documentación técnica suficiente.

Documentación técnica disponible

La Dirección de Transición Energética pone a disposición de los sujetos obligados:

• Manual para el Reporte de Emisiones GEI-Provincia de Mendoza, con criterios técnicos, alcances y ejemplos por sector.
• Plantilla oficial de reporte, que debe descargarse y completarse sin modificaciones estructurales.
• Instructivos y clasificaciones por tipo de industria y fuente de emisión, disponibles para consulta pública.

Consideraciones técnicas

El reporte deberá incluir, como mínimo, los alcances 1 y 2, conforme a los lineamientos del GHG Protocol, el IPCC y la norma ISO 14064.

Se adoptará el enfoque de control operacional, lo que implica que deberán incluirse todas las emisiones sobre las cuales la empresa tenga control operativo, independientemente de su participación financiera.

La información será segmentada por empresa, sector y subsector y se verificará su completitud y trazabilidad (seguimiento).

Acceso y contacto

Para más información y acceso a la documentación técnica

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