PROVINCIAL 06 de abril de 2021

COVID-19: este es el decreto con las nuevas restricciones para Mendoza

Se establecen las nuevas medidas que rigen en todo el territorio provincial desde este martes 6 de abril.

A través del decreto N° 342 que se publicará en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez establece las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la Provincia de Mendoza desde este martes 6 de abril de 2021.

Circulación de personas

La nueva norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 de cada día”.

Reuniones sociales y eventos

El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

 . En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

 . En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.

 . En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

 . Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.

Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Eventos deportivos

Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

 . Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

 . En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.

 . Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.

 . Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.

Sanciones

A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

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