PROVINCIAL14 de junio de 2022

La Corte rechazó el planteo de los taxistas mendocinos

Uber y Cabify siguen siendo legales en Mendoza.

La Suprema Corte de Justicia le puso punto final a la polémica por el desembarco de las plataformas como Uber y Cabify en Mendoza.

Con la firma de los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, el máximo tribunal de la provincia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Propietarios de Taxis (Aprotam) en agosto de 2018 contra la Ley de Movilidad, que regula el servicio de transporte público.

Los propietarios de taxis cuestionaron algunos artículos de la ley 9.086 por considerar que el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas configura una "competencia desleal".

Mendoza fue la primera provincia en incorporar las plataformas electrónicas al sistema de transporte a mediados de 2018, cuando la Legislatura aprobó la nueva ley de movilidad. Inmediatamente, los taxistas recurrieron a la Justicia y este martes, casi cuatro años después, llegó el fallo de la Corte que rechaza la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Aprotam.

El reclamo de la Asociación de Propietarios de Taxis

Los propietarios de taxis nucleados en Aprotam realizaron un planteo en 2018 de la ley de Movilidad Provincial - 9086- al fundamentar, entre otros ítems, que la normativa afecta las garantías de ejercer toda industria lícita en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa y se trata de una legislación provincial arbitraria y por ende inconstitucional.

En la demanda se aseguró que la normativa 9086 modificó la calificación de servicio público por el de "transporte de interés general" al servicio de taxis y remises y que introducen el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas.

Además sostuvieron que esas normas amparan la desigualdad jurídica, la competencia desleal y los enfrentamientos sociales.

Sobre esto último, José Valerio señaló que "la despublificación por parte del Estado provincial de una actividad antes calificada servicio público, como la regulada por la normativa cuestionada, es materia propia y de incumbencia legislativa".

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