Nuevas disposiciones para los prestadores del servicio de remís
Los permisionarios de este servicio deberán contar con un predio propio o de terceros para la guarda o espera de los vehículos, el cual deberá ser declarado ante el Ente de la Movilidad Provincial.
El Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) publicó una nueva normativa en el Boletín Oficial, que deberá cumplimentar todo el servicio de remís en un plazo de 30 días.
La Resolución 1616/21 establece que los permisionarios tendrán que informar, mediante la declaración jurada que figura en el Anexo I de la norma, un predio de guarda para los vehículos, teléfonos de contacto y plataformas electrónicas mediante las cuales se concretará el pedido del servicio. El documento tendrá que enviarse por correo electrónico a mesadeentrada@emop.com.ar.
Una vez cumplido el plazo estipulado para la presentación de esta información, todo remís que circule en la vía pública con o sin pasajeros y no cumpla la normativa podrá ser retenido hasta 30 días hábiles y se le aplicará una multa de hasta 5 mil unidades fijas.
El objetivo de esta medida es controlar la proliferación de prestaciones clandestinas y desalentar su uso por parte de los usuarios, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva para la seguridad de las personas.
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