
En 1995, la banda de Mick Jagger y Keith Richards llegó al país y deliró a los miles de fanáticos que los esperaban.
“No solo no está previsto en las normas locales, nacionales e internacionales, sino que está expresamente prohibido”, advirtieron los camaristas María de las Nieves Macchiavelli Agrelo y Lisandro Fastman.
ESPECTÁCULOS24 de noviembre de 2023La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal advirtió que la suspensión de los shows de cantante británico Roger Waters, que había sido pedido por la DAIA, hubiera representado un acto de censura previa expresamente prohibido por la Constitución Nacional.
El fallo, que ratificó el rechazo al pedido de medida cautelar de la entidad de la comunidad judía previo a los recitales de Waters el 21 y 22 de noviembre, subrayó que “la prohibición preventiva del despliegue de consignas y/o manifestaciones –más allá de la descalificación que puedan merecer-, implica en los hechos un acto de censura previa de idéntico tenor al de la cancelación o prohibición del show”.
La DAIA había pedido la cancelación de los recitales por supuestas manifestaciones de Waters a favor de la organización palestina Hamas o, en su defecto, una prohibición para que aludiera elogiosamente a ella.
El tribunal respondió que ello “no solo no está previsto en las normas locales, nacionales e internacionales, sino que está expresamente prohibido”.
Los jueces María de las Nieves Macchiavelli Agrelo y Lisandro Fastman advirtieron también que “la pretensión de que se ordene el estricto apego a las leyes vigentes resulta una pretensión extremadamente genérica y en el caso, inoficiosa, no solo porque las leyes se presumen conocidas sino porque además, la orden judicial debe siempre estar enmarcada en un caso o causa judicial que necesariamente debe demostrar la actualidad de la lesión y no puede ser pronunciada de manera abstracta”.
“La procedencia de las medidas pretendidas vulnerarían el ejercicio de libertad de expresión e importarían un acto de censura previa por vía judicial, contrario al ordenamiento supranacional, nacional y local vigente, ya que el ejercicio de tal derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”, añade la resolución de Cámara.
La DAIA, por otra parte, “no ha acercado un mínimo de elementos que permitan inferir que los actos a los que refiere en su demanda se correspondan al armado del show previsto en la Argentina y, por lo tanto, no es posible constatar un principio de ejecución de algún acto prohibido de los detallados en la norma que habiliten la intervención judicial para hacer cesar la conducta en ejecución”.
La prohibición de los recitales o de determinadas expresiones que hubiera podido pronunciar el músico “importaría juzgar una conducta que aún no ha tenido lugar ni se presenta en principio como manifiestamente ilegal o arbitraria”, resumió la resolución.
Escrito por Néstor Espósito
NA - Buenos Aires, Argentina
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