SAN RAFAEL06 de febrero de 2021

Por evadir cuota alimentaria está prófugo

Buscan a un hombre luego de que la Corte confirmara su condena.

Se trata de José María Casado (63) a quien el Máximo Tribunal le ratificó una pena de cumplimiento de prisión efectiva por Insolvencia Fraudulenta Alimentaria.

La Justicia busca a un sanrafaelino que se declaró en rebeldía luego de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirmara una pena de 3 años y medio de prisión –con cumplimiento efectivo-, por haberlo encontrado culpable del delito de Insolvencia Fraudulenta Alimentaria. El condenado y ahora buscado por las autoridades es José María Casado, que se encontraba en libertad al momento de la revisión y confirmación de la sentencia.

En primera instancia, había sido el Tribunal Penal Colegiado Nº1 (TPC) de San Rafael, en la Segunda Circunscripción Judicial quien encontró culpable al imputado, emitiendo condena. Los letrados de Casado apelaron la decisión y el hombre aguardó la decisión de la Corte en libertad. El Máximo Tribunal, confirmó la condena, con lo cual Casado debe cumplir con la pena de 3 años y 6 meses de prisión dictada por el TPC al encontrarlo “autor penalmente responsable del delito de Insolvencia Fraudulenta Alimentaria”, según se desprende del fallo fechado en agosto de 2019. 

Al momento en el que la Corte confirmó aquella decisión, Casado –cuyo último domicilio declarado es en calle El Pino 3020 de San Rafael- ya se encontraba prófugo.

Por eso, este viernes el TPC Nº1 de San Rafael libró un oficio para dar a conocer su búsqueda y difundir su imagen (se adjunta). El documento lleva la firma del Juez Néstor Ariel Murcia y detalla que Casado “se declaró en rebeldía con orden de captura y detención, encontrándose prófugo e intensamente buscado por la Justicia”.

¿Qué es la insolvencia fraudulenta alimentaria?

Esta figura penal se refiere a quienes se desprenden de una parte importante de su patrimonio conociendo la existencia de una deuda alimentaria y de la demanda en su contra, con el fin de disminuir su patrimonio para eludir sus obligaciones alimentarias para con una hija o un hijo. Este tipo penal de delito está previsto en el artículo 2 bis de la Ley 13.944.

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