Los condenados a perpetua podrían salir en libertad condicional dentro de 30 años
El plazo podría variar según cómo se interprete el máximo de la pena para la prisión perpetua. Los condenados a 15 años podrían salir dentro de siete.
Los cinco condenados a prisión perpetua por el crimen de Fernando Báez Sosa podrían recuperar la libertad dentro de 30 años, en tanto que los que sufrieron penas de 15 años de cárcel estarán en condiciones de obtener la libertad condicional en 2030.
Si bien prevalece todavía una discusión sobre cuál es el máximo de la pena de la prisión perpetua, el criterio aplicable mayoritariamente en estos casos contempla como hipótesis extrema los 50 años de cárcel.
Para acceder a la libertad condicional deberían cumplir dos tercios de esa pena, es decir 33 años, de los cuales ya cumplieron tres. Para los tres que fueron condenados a 15 años, el cálculo es el mismo, por lo que la libertad condicional podría corresponderles a partir de los diez años de cumplimiento efectivo.
No se trata, claro está, de una cuenta estrictamente matemática. Independientemente de que todavía restan tres instancias de revisión –en las que las penas podrían modificarse-, los plazos para acceder a los beneficios de morigeración o anticipación del acceso al régimen de salidas transitorias pueden acortarse.
Una de las formas más frecuentes de ese acortamiento es el “estímulo educativo”, que no acorta la pena sino que adelanta la posibilidad de acceder a los beneficios de la reinserción de los condenados en la sociedad.
El fallo consideró probada la premeditación para matar, haciendo la salvedad de que ese acuerdo “puede surgir de manera súbita e implícita en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho”.
El fallo distingue, entre los cinco condenados a perpetua, roles más graves para dos de ellos: “luego de efectuada la valoración de la prueba, es de toda evidencia a partir de la visualización de las imágenes fílmicas que Máximo Pablo Thomsen y Ciro Pertossi, estuvieron en todo momento atacando a la víctima”. El fallo descarta la figura del “homicidio en riña” porque considera que no existió tal situación.,
“Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas”, subrayaron los jueces.
“Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones”, añadió el fallo.
Sobre los tres condenados a 15 años, los jueces especificaron que “si bien con su accionar favorecieron la acción llevada adelante por los coautores, la supresión de sus respectivos aportes no habría impedido la consumación del luctuoso suceso”.
Escrito por Néstor Espósito
NA - Buenos Aires, Argentina
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