
Pedirán Jury de Enjuiciamiento contra al Superindentente General de Irrigación de Mendoza
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Dirección de Defensa del Consumidor en el artículo 19 de la ley 24240.
PROVINCIAL17 de febrero de 2021Esta obligación responde a la necesidad de evitar que se produzcan daños en autos, motos y bicicletas que ingresan los usuarios en estos espacios.
Frente al crecimiento del parque automotor de la provincia y la necesidad de resguardar los bienes de las personas, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a los encargados de prestar los servicios de guarda y/o custodia de vehículos que las playas de estacionamiento deben responsabilizarse por la seguridad de estos.
Se trate de autos, motos como así también de bicicletas, los encargados y propietarios de tales espacios, públicos y privados, tienen que responder por eventuales daños que se produzcan en esos rodados, considerando que es base y sentido del servicio que prestan en forma gratuita u onerosa (paga).
En este sentido, debe remarcarse que los encargados/propietarios de las playas de estacionamiento no pueden excluirse de la responsabilidad de guarda o custodia de los vehículos, ni limitarse en el cumplimiento de la misma, teniendo que restituir a los usuarios esos rodados en idénticas condiciones en las que se los dejó.
Legislación aplicable
Es aplicable por parte de la DDC el artículo 19 de la ley 24240 que señala: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”
Cabe indicar, además, que las infracciones por incumplimiento de esta normativa en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello, la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
Asimismo, es importante señalar que la responsabilidad por hurto o robo de objetos dejados en el interior de los vehículos solo es exigible cuando el servicio de guarda (estacionamiento) es oneroso (pago), conforme los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sugerencias para los usuarios
. Al ingresar a la playa de estacionamiento, solicitar y conservar el ticket del turno o constancia de acceso al lugar.
. Usar los servicios de playas habilitadas, no así espacios circunstancialmente disponibles para tal finalidad, donde no habrá responsables de la adecuada conservación de los bienes.
. En caso de haberse producido un daño en el vehículo o el robo del mismo, deberá formalizarse la denuncia policial, junto con el registro del hecho en el Libro de quejas de la playa de estacionamiento.
. Si hubiera ocurrido el robo de elementos del interior del vehículo, en estacionamiento pago, el consumidor deberá aportar para una denuncia la evidencia de tales objetos (factura reciente de compra u otra que permita corroborar esa situación).
Por denuncias de esta índole, comunicarse con la DDC por una de estas vías:
148 opción 3 (telefónicamente, lunes a viernes en horario de 8 a 15)
[email protected]
App 148 Mendoza
www.mendoza.gov.ar/consultas/
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