
Dirección General de Escuelas de Mendoza deberá pagar una indemnización a los padres de una alumna
PROVINCIAL25 de junio de 2025La jueza concluyó que la escuela “falló en su deber de protección” de la menor y una “falla estatal”.
Con esta ley no solo el Estado pagará por los errores administrativos, también lo hará la persona a cargo de la función pública que actuó con negligencia.
PROVINCIAL24 de junio de 2025El Senado de Mendoza convirtió este martes en ley un proyecto del legislador demócrata Armando Magistretti que busca sancionar a los funcionarios que no respondan un reclamo administrativo de un ciudadano.
Así lo explicó a Diario UNO Magistretti, quien detalló que la ley busca terminar con la práctica de la “denegación tácita”, que se traduce en que el Estado simplemente "se queda en silencio" - es decir que ignora el reclamo- sin que nadie se haga cargo de las consecuencias de no cumplir.
El senador Armando Magistretti (PD) autor del proyecto que se convirtió en ley
En qué consiste la ley que sanciona a funcionarios incumplidores
Magistretti explicó que la ley lo que hace es incorporar el artículo 38 bis a la Ley N.º 3918 –Código Procesal Administrativo– con lo que se apunta a regular una práctica reiterada en el funcionamiento de la administración pública: el silencio del Estado frente a un reclamo administrativo.
El legislador demócrata señaló que el nuevo artículo 38 bis avanza un paso más al establecer consecuencias concretas cuando la acción procesal se da por silencio administrativo.
El silencio administrativo ocurre cuando un ciudadano realiza un reclamo a un organismo del gobierno (por ejemplo, pidiendo un permiso o reclamando un pago). Por ley, el Estado está obligado a cumplir plazos para dar una respuesta.
Muchas veces ocurre que el organismo incumple con holgura esos plazos o simplemente no responde nunca. Una vez vencido el plazo, la falta de respuesta se conoce como "denegación tácita" (es decir, como no dijeron que sí, se asume que dijeron que no).
El ciudadano se encuentra entonces perjudicado, en estado de indefensión e inicia una demanda. Pero con el agravante de no saber por qué no se te respondió. Hasta ahora, el "culpable" de este silencio era "el Estado" como entidad: una figura anónima sin un responsable directo.
Los aportes de la ley de sanción a la denegación tácita
Lo que aporta esta ley es que una vez que el ciudadano que inició el reclamo acude a la Suprema Corte, esta además de resolver el caso, debe hacer dos cosas: identificar al responsable que no respondió al reclamo en tiempo y forma, es decir que ya no será “el Estado” en forma genérica, sino un funcionario o funcionaria con nombre y apellido.
En segundo lugar, lo que debe hacer la Suprema Corte es imponer la sanción correspondiente a negligencia al responsable.
Magistretti lo especificó con un ejemplo. La esposa de un policía que murió ejerciendo sus tareas le reclamó al Estado una indemnización. Pasaron diez años de esa circunstancia y nunca recibió respuesta, a pesar de haber seguido el camino legal correspondiente.
La mujer debió iniciar acciones contra el Estado, que ganó. Con esta ley, no solo el Estado deberá dar la cara ante la viuda del policía, sino puntualmente la persona que debía responder al pedido y no lo hizo.
El objetivo de generar un cambio cultural
El objetivo de esta ley no es solo que el funcionario que no cumplió con sus obligaciones administrativas tenga consecuencias, sino generar un cambio cultural.
Esto para dejar de naturalizar que un reclamo administrativo tarde años en tener respuesta o directamente nunca la tenga. Con la sanción asegurada al funcionario que no cumpla, la intención es que se reduzca esta práctica de no responder.
La jueza concluyó que la escuela “falló en su deber de protección” de la menor y una “falla estatal”.
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La información fue difundida por la televisora estatal venezolana.
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