Vigiladores de Seguridad Privada podrán usar pistolas Taser en Mendoza

Los vigiladores privados podrán utilizar armas disuasivas como bastones, gas pimienta y dispositivos electrónicos de inmovilización, para los cuales se establecen criterios de uso.

PROVINCIAL19 de febrero de 2025
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El Gobierno Provincial determinó que los vigiladores de seguridad privada podrán usar dispositivos electrónicos de inmovilización momentánea, conocidos popularmente como "pistolas taser", como parte de los elementos de seguridad y armas "disuasivas".

La decisión fue oficializada este miércoles, en base al decreto 264 del ministerio de Seguridad, que fue publicado en el Boletín Oficial y que establece la reglamentación de la ley que se aprobó el año pasado y que regula el trabajo y organización de las empresas de seguridad privada.

De esta forma, en este 2025 el ministerio de Seguridad, que conduce Mercedes Rus, avanza en la implementación de las pistolas taser en todo el ámbito de la seguridad, ya sea con más dispositivos para la Policía de Mendoza (comprarán 100 además de las 18 que ya se tienen); así como también con la ampliación del universo a los propios preventores.

Para este último punto, la Ministra presentará el proyecto de ley este miércoles para habilitar a los preventores a contar con este tipo de pistolas, en conjunto con el intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suárez, quien avanzó con la compra de 30 taser.

Dentro del artículo 6, está la posibilidad de utilizar armas "disuasivas o de baja letalidad con el objetivo de proteger bienes y personas en el marco de actividades regulares y reglamentadas de seguridad privada, y aptos para neutralizar, inmovilizar o disuadir.

Aquí se encuentran los siguientes elementos:

 . Bastones extensibles
 . Bastones PR-24
 . Spray de pimienta conforme a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 20.429 para uso civil
 . Pistolas y carabinas de aire comprimido homologadas para su uso en fuerzas de seguridad
 . Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (pistolas taser)
 . Uso de canes adiestrados para seguridad
 . Drones

Para la utilización de estos elementos, se deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación, con la documentación que acredite su homologación, pero además el organismo dispondrá por resolución "la procedencia o no del uso del material solicitado".

Además, los vigiladores asignados al uso de armas disuasivas y de baja letalidad "deberán acreditar capacitación y entrenamiento referida a los medios a utilizar, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación".

La habilitación del personal para ese uso "tendrá una vigencia de 2 años siempre que no mediare otra circunstancia grave", y se renovará conforme así lo determinen.

De acuerdo a las pistolas taser, habrá limitaciones y restricciones, con "criterios restrictivos". Por ejemplo, su uso " deberá ser limitado a las necesidades y circunstancias particulares de los objetivos, previa evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación". Pero además "no podrán hacer uso ostentoso de dichos elementos fuera de los objetivos y/o servicios asignados".

Uso de armas de fuego para seguridad privada

En tanto, en el inciso i del artículo 11, marcaron que las empresas de seguridad privada debidamente habilitadas por el órgano de aplicación "podrán solicitar autorización para el uso de armas de fuego, siempre que las características y necesidades del servicio así lo justifiquen".

Entre los requisitos, se encuentran el cumplimiento de las exigencias de la Anmac, la naturaleza del servicio de seguridad solicitado, el contexto y los riesgos inherentes a la prestación del servicio y la capacitación y certificación del personal encargado de su uso, entre otros.

Nueva Dirección de Seguridad Privada

Por otro lado, en la reglamentación de la ley, el Gobierno determinó que el Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Humana, Interna y Tecnológica reemplazará a la Dirección REPRIV con la denominación Disep (Dirección de Seguridad Privada).

Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada deberán garantizar una dotación de personal y recursos "adecuada a los objetivos y servicios a cubrir", marcaron.

El análisis de la Disep con cada habilitación de las empresas, tendrá en cuenta los siguientes criterios: número de vigiladores, zona geográfica de los objetivos, qué recursos se van a proteger, formación y especialización técnica del personal, disponibilidad de equipos tecnológicos adecuados, infraestructura y logística necesarias para cada objetivo, la capacidad real aproximada del lugar al momento de los eventos masivos de personas, si existe capacidad policial operativa contratada al momento del evento y la proximidad o cercanía de unidades policiales.

En términos de la reglamentación de la ley, especificaron que se entiende porseguridad privada interna a "las actividades de custodia y vigilancia realizadas exclusivamente por personal propio, contratado en relación de dependencia, dentro de comercios, empresas, industrias, locales bailables, establecimientos en general y consorcios de propietarios, con fines de la protección de bienes, personas e instalaciones, ya sea mediante monitoreo insitu, control o disuasión, pudiendo incluir el resguardo de información sensible y gestión de emergencias".

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