Discapacidad, periodismo y comunicación: Mendoza produjo un glosario para promover el uso del lenguaje adecuado

Cuáles son los términos dignos y respetuosos para referirse a las personas con discapacidad. En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, es oportuno refrescar sus derechos y el tratamiento periodísitco en los medios. Las formas correctas y las incorrectas en el lenguaje.

PROVINCIAL 03 de diciembre de 2023
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En coincidencia con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), el Gobierno de Mendoza produjo un glosario que persigue el uso correcto de los términos aceptados por los especialistas y fundamentalmente el respeto a través de un lenguaje digno, integrador y no discriminatorio.

Orientado a comunicadores, periodistas y público en general, fue desarrollado junto con  especialistas en la materia que integran el Consejo Provincial de la Persona con Discapacidad.

En general, no corresponde referirse como normal a una persona sin discapacidad o como anormal a una persona que tiene discapacidad.

En particular, se debe atender a la terminología correcta e incorrecta, para referirse a las personas con discapacidad. Una aclaración: a veces las formas incorrectas están más instaladas en el uso cotidiano que las correctas. Y, por supuesto, no son sinónimo de ninguno de los terminos que figuran a continuacion y menos aún representan el concepto integral de la persona con discapacidad.

Screenshot 2023-12-03 at 18-23-13 Discapacidad periodismo y comunicación Mendoza produjo un glosario para promover el uso del lenguaje adecuado Prensa Gobierno de Mendoza

Los derechos y el tratamiento en los medios

El respeto por la inclusión plena de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, el reconocimiento de sus potencialidades y aportes a la sociedad, la no discriminación, la accesibilidad y la participación son algunos de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378/08).

Este paradigma encuentra el correlato en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522/09, que además de pautas para garantizar la accesibilidad, establece que las producciones audiovisuales deben velar por el cumplimiento de la convención. A la vez, difundir una imagen de las personas con discapacidad no discriminatoria y compatible con los postulados de ese instrumento internacional (artículos 70 y 71).

Para tratar adecuadamente la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, es necesario emplear métodos respetuosos en la obtención de las imágenes, contando con la aprobación de la misma persona o de quien la tutele.

 . Hay que evitar la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.

 . Es recomendable emplear imágenes que muestren situaciones cotidianas en la vida de las personas con discapacidad: tareas domésticas, en el trabajo, en situación de ocio y todas las que reflejen aspectos positivos.

 . Tratar con especial cuidado y rigor toda aquella información e imágenes directamente dirigidas o relacionadas con menores.

 . Evitar imágenes melodramáticas para informar y descartar las que despierten un interés morboso.

 . Visualizar aspectos que redunden en beneficio de la calidad de vida de las personas con discapacidad: el transporte adaptado, la atención sanitaria, la inclusión laboral.

 . Quien realice la entrevista debe situarse a la misma altura (física) que la persona entrevistada.

 . Cuando la persona entrevistada se expresa con dificultad, es aconsejable subtitular sus palabras. En la actualidad existen softwares para crear contenidos audiovisuales con subtitulado o audiodescripción o bien incluirlos en material ya pregrabado.

 . Evitar dar una imagen marginal o que victimice a las personas.

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