
Requisitos y lugares de atención para la obtención de beneficios urbanos y de media y larga distancia.
La propuesta pasó al Ejecutivo para su promulgación.
PROVINCIAL06 de julio de 2021Con esto, se establece la modificación de la Ley de Tránsito de Mendoza y se dispone además una multa menor para aquellos conductores que circulen con las luces bajas apagadas. La propuesta pasó al Ejecutivo para su promulgación.
El Senado aprobó el proyecto que propone reducir a leves las multas por no usar las luces bajas en la circulación. En la misma propuesta, que es una síntesis de las iniciativas presentadas por Gustavo Cairo (PRO), Maricel Arriaga y Adrián Reche, a la que se acumuló una en idéntico sentido de Mario Vadillo, se incorpora a la Ley de Seguridad Vial de la provincia, el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.
Durante su tratamiento en el recinto, el senador Marcelo Rubio explicó que se incorporan dos cambios que son importantes. «A través de la modificación que propone Diputados, se habla de bajar de falta grave a falta leve con lo relacionado a las luces bajas en la circulación de día. De esta manera se disminuye el valor de la multa. Entendemos que la modificación que propuso Diputados es necesario», explicó.
Por su parte, el senador Pablo Priore del bloque PRO adelantó que acompañará la iniciativa, mientras que el senador Lautaro Jiménez del FIT pidió abstenerse para votar la propuesta que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Luego de las palabras vertidas por los distintos legisladores, la propuesta fue sometida a votación por lo que fue avalada por 35 votos a favor y una abstención. Pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El texto aprobado sustituye el inc. a) del Artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.
De igual forma, se sustituye el inc. 3) del Artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.
También se remplaza el Artículo 78 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1- Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
2- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
3- Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”
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