SAN RAFAEL16 de octubre de 2024

Proyectos presentados en la sesión del HCD San Rafael

Sesión del día jueves 16 de octubre.

Proyecto de declaración presentado por los sres. concejales que integran el “bloque pj”, Antonela Cristofanelli, Néstor Ojeda, Mariano Cámara, Pamela Torres, Samuel Barcudi, Nahuel Arscone.

 VISTO El proyecto de ley presentado por el diputado Provincial Gustavo Perret que tiene por objeto modificar la ley 8296 a fin de reformar el inciso G del Art.7 y la totalidad del Art.8.

 CONSIDERANDO

Que, entendiendo que en el artículo 7 inciso G detalla "g) Fijar como horario de apertura para locales bailables hasta las veintitrés horas (23:00 hs.), como máximo, y fijar como horario tope de cierre y cese de toda actividad de esparcimiento enmarcado, en la presente Ley, las seis horas treinta minutos (6:30 hs.), como máximo.

Asimismo, fijar como horario de corte de taquilla las dos horas treinta minutos (2:30 hs.), como máximo." Que, en el a artículo 8o - Todos los locales y eventos categorizados deberán cumplir con los horarios que en esta Ley y su reglamentación se determinan siendo pasible de multas, suspensión e inhabilitación en casos de no respetar dicha normativa.

Que, la eliminación de las disposiciones mencionadas tiene como objetivo principal mejorar la seguridad vial en la provincia de Mendoza. La concentración de salidas y entradas de los boliches genera embotellamientos vehiculares que aumentan el riesgo de accidentes y ponen en peligro tanto a los usuarios de los locales como a la comunidad en general. Se busca fomentar una distribución más equilibrada de los horarios de ingreso y salida, contribuyendo a una mejor circulación y reduciendo la posibilidad de siniestros.

 Que, este proyecto surge de la necesidad de hacer de la vida nocturna en Mendoza un espacio más seguro y agradable para todos. La regulación actual, que establece horarios estrictos de ingreso y salida para los boliches, ha generado problemas que afectan no solo a quienes buscan divertirse, sino a toda la comunidad.

Que, cada fin de semana, miles de personas se concentran en las calles cuando los boliches abren y cierran. Esto provoca una circulación vehicular que puede ser peligrosos. Cuando hay un gran número de vehículos y peatones en movimiento, aumenta el riesgo de accidentes. Queremos reducir esta presión y crear un entorno más seguro para todos.

Que, flexibilizar los horarios puede ayudar a los boliches a atraer más clientes a lo largo de la noche. Esto significa más ventas y más trabajo para quienes dependen de esta industria. Además, un ambiente más tranquilo y seguro puede hacer que más personas elijan salir, lo que beneficiará a la economía local en su conjunto.

Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael veríamos con agrado que los legisladores del Sur le dieran sanción favorable a este proyecto.

Que beneficia a todos los habitantes de la provincia de Mendoza. –

 DECLARACIÓN No...

 Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL, vería con agrado que los legisladores del Sur le dieran Sanción Favorable a este proyecto presentado por el Diputado Gustavo Perret, el cual trata sobre modificar la ley 8296, reformando el inciso G del Art.7 y la totalidad del Art.8.

Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO.

FUNDAMENTOS

VISTOS:

Que atento a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, donde se establece que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios, en el marco de las relaciones de consumo, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio; y Que el municipio, mediante Ordenanza N°13.153, tiene y ejerce la facultad de convenir con Edemsa y las Cooperativas Distribuidoras de Energía para que el cargo por “Servicio por Alumbrado Público” sea cobrado por éstas.

Que en este marco, el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), mediante Resolución N° 245/19, actuando con sustento en la Ordenanza N°13.153 autoriza la inclusión en la facturación -para San Rafael- servicio público de distribución de energía eléctrica de EDEMSA el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público”.

CONSIDERANDO:

Que se está incluyendo el concepto de “AP” en la factura de energía eléctrica que pagan los vecinos de San Rafael a la empresa, cuando en realidad es la municipalidad la prestadora del servicio en cuestión; contraviniendo lo formado por la Resolución 267/24

Que si bien esta inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro del servicio, de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor, ya es una práctica que se ha extendido en el tiempo, no por ello deja de configurar una violación a derechos básicos que gozan todos los vecinos de San Rafael en su carácter de consumidores finales del servicio.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que además se ven afectados numerosos derechos protegidos por la Ley N°24.240 de defensa de los consumidores y usuarios, cuyo análisis in extenso es realizado en el aludido Decreto 267/24, el que comparto.

PROPUESTA:

Por ello es que se solicita la derogación de la Ordenanza N°13.153, a fin de que el “Cargo por Alumbrado Público” se incluya como tributo en la factura por Servicios a la Propiedad Raíz, que de hecho –y sin perjuicio de las razones ya expresadas- así lo establece el Código Tributario Municipal de San Rafael, en el art. 103.

Y si bien el EPRE mediante la citada resolución 245/19 se hizo eco de la Ordenanza cuya derogación se pide, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por Resolución 708/2024, dejó sin efecto toda autorización para que se incluya en las facturas que emitan las empresas distribuidoras de energía eléctrica -bajo su jurisdicción- conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio.

 ORDENANZA:

Art 1.- Se deroga la Ordenanza Municipal N°13.153

Art 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir el cobro del Alumbrado Público dentro de la factura de tasas por Servicios a la Propiedad Raíz.

Art 3.- Ambos artículos precedentes entrarán en vigencia el 01 de Enero de 2025.

Art 4-. De forma.

 PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR EL CONCEJAL MARTIN ANTOLIN, PRESIDENTE DEL BLOQUE PARTIDO LIBERTARIO.

FUNDAMENTOS

VISTO

Que, habiendo tomado estado público sobre la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, mediante la cual declaran a “personas no gratas” a los Legisladores Nacionales por Mendoza, que apoyaron el veto presidencial a la Ley de Financiamiento a las Universidades públicas a través de su voto en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que considerando el libre accionar y el derecho a emitir su voto como consideren, es que vemos con gravedad que una institución pública emita esa resolución en perjuicio de funcionarios públicos elegidos democráticamente y que libremente deben tomar su decisión de apoyar o no lo que en la Cámara de Diputados se presente.

 CONSIDERANDO

 Lo anteriormente expuesto y valorando que la Universidad pública o privada deben ser ámbitos de crecimiento y desarrollo humano, más allá del científico y que éstas acciones nos hacen retroceder como sociedad, es que presento éste Proyecto de Declaración de Repudio absoluto a la Resolución del Consejo Superior Universitario por considerarlo impropio, inadecuado y antidemocrático por lo que solicito el urgente tratamiento del siguiente;

 PROYECTO DE DECLARACIÓN

 1o El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael manifiesta su enérgico repudio frente a la Resolución emitida por el Consejo Superior de la UnCuyo, frente a los Legisladores Nacionales por Mendoza.

2o Solicitar a la Universidad Nacional de Cuyo que reconsidere su accionar arbitrario que va contra los principios democráticos y educativos.

3o Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherirse o manifestarse ante la gravedad institucional de los hechos anunciados.

4o De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, Y LEONARDO YAPUR

 VISTO

 El Proyecto de Declaración presentando por los alumnos de 5to 5ta de la Escuela Islas Malvinas 4-095: “Mejora de la iluminación y nuevo piso para la pasarela del puente de Las Islas Del Río Diamante AE No 128-I-24

 CONSIDERANDO

Que el artículo 100 bis del reglamento interno del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE solo admite proyectos de ordenanza, y la potestad que asumimos los concejales, Y teniendo en cuenta que la seguridad y el bienestar de los ciudadanos son prioridades fundamentales para cualquier comunidad.

Que en este sentido, la pasarela del puente de las Islas del Río Diamante ha sido objeto de crecientes preocupaciones debido a la falta de iluminación adecuada y el deterioro del piso, lo que ha generado un ambiente propicio para robos e inseguridad.

Que la problemática se agrava en la Avenida Ingeniero Julio Balloffet No 4250, en la zona conocida como "Dos puentes", donde el estado del piso de la pasarela se presenta como un riesgo significativo para quienes transitan por ella, especialmente para los ciclistas, quienes se ven obligados a circular en la calzada destinada a los automóviles, exponiéndose a peligros inminentes.

 Que la falta de iluminación adecuada en la pasarela no solo ha convertido este espacio en un lugar vulnerable a actividades delictivas, sino que también representa un riesgo particular para estudiantes provenientes del Barrio La Isla, Cuadro Benegas y Rama Caída, quienes deben atravesar la pasarela en horarios donde la visibilidad es escasa. Los incidentes de robos y ataques en esta área han aumentado, afectando tanto a transeúntes como a residentes que utilizan esta ruta.

 Que esta declaración busca reconocer la necesidad urgente de implementar mejoras en esta infraestructura. Es imperativo arreglar el piso de la pasarela y dotarla de iluminación LED con una caja protectora que garantice su funcionalidad y durabilidad. La implementación efectiva de este proyecto no solo mejorará las condiciones físicas del espacio, sino que también fomentará un sentido renovado de seguridad y comunidad entre los habitantes.

 Que, además, mejorar la seguridad de la pasarela incentivará un mayor uso y disfrute del espacio público por parte de familias y niños que buscan acceder a áreas recreativas. Así, todos podrán transitar de forma tranquila y ordenada, minimizando riesgos y promoviendo un ambiente más seguro para todos los usuarios. Esta declaración busca movilizar recursos e involucrar a las autoridades pertinentes en acciones concretas que garanticen el bienestar de nuestra comunidad.

En base a los argumentos vertidos solicito la aprobación del siguiente proyecto de declaración.

 DECLARACIÓN No...

 ART. 1o EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad, arbitre los medios necesarios para la mejora en la iluminación y renovación del piso de la pasarela del Puente de las Islas del Río Diamante. Este proyecto incluirá la instalación de luces LED para garantizar una mayor visibilidad y seguridad durante la noche, así como el reemplazo del piso actual por materiales antideslizantes y de alta durabilidad.

ART. 2o POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO Deliberante remitir copia, con sus fundamentos a Dirección Nacional de Vialidad y al Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

ART. 3o EL CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza Municipal no generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal. -

Art. 4o DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.

VISTO :

Las actividades realizadas durante el primer semestre del año 2024 por la Sociedad Teosófica (ST), una organización internacional sin fines de lucro, con sede en San Rafael desde 1934, y su constante contribución al desarrollo cultural, filosófico y social del Municipio a través de diversos eventos y propuestas abiertas a la comunidad;

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Teosófica, desde 1934, ha sido un pilar en la promoción de la cultura, la educación y los valores humanos en San Rafael, organizando de manera constante actividades que buscan mejorar el quehacer ciudadano y fomentar el desarrollo de nuevas sociedades basadas en principios de libertad, paz y entendimiento. -

Asimismo, sostiene la libertad de investigación y pensamiento como un principio fundamental, promoviendo el estudio de la filosofía, fomentando el conocimiento profundo de la vida y el desarrollo personal de sus participantes. -

Que la ST ha contribuido de manera significativa desde su fundación a la cultura de San Rafael mediante la organización de conferencias públicas, seminarios, talleres y ciclos de actividades que han sido declarados de interés cultural y social en diversas oportunidades. -

Que, durante el primer semestre de 2024, la Sociedad Teosófica llevó a cabo un Ciclo de Actividades denominado "La Transformación Fundamental", enfocado en el cultivo espiritual y la regeneración humana, que incluyó encuentros sobre temas contemporáneos como la crisis actual, la inteligencia artificial y el cambio radical de la mente. -

Que estas actividades, de carácter libre y gratuito, contaron con la participación activa de la comunidad local y la colaboración de especialistas de renombre tanto a nivel nacional como internacional, lo cual fortaleció la difusión de los valores humanos, el diálogo intercultural y el desarrollo personal de los ciudadanos. -

Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este Honorable Concejo Deliberante:

 ORDENANZA No.....

 ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, EL CICLO DE ACTIVIDADES DENOMINADO “LA TRANSFORMACIÓN FUNDAMENTAL”, organizado “Sociedad Teosófica” que se llevaron a cabo durante el primer semestre del año 2024, por su contribución al desarrollo cultural, social y espiritual de la comunidad de San Rafael, todo conforme lo dispuesto mediante ordenanza N° 15036. -

ARTÍCULO No 2: POR ÁREA DE PROTOCOLO del Honorable Concejo Deliberante procédase a la confección del correspondiente Diploma de Distinción Legislativa. -

ARTÍCULO No 3: La presente no implica responsabilidad ni gasto alguno para la Municipalidad de San Rafael. -

ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Resoluciones Internas de la Presidencia y al Digesto Municipal. -

ARTÍCULO No 4: DÉ FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI Y PAMELA TORRES.

VISTO:

El Mapa Oficial presentado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco del proyecto “Malargüe Distrito Minero Occidental”, cuyo acrónico es MDMO, y;

CONSIDERANDO:

Que el área del departamento de Malargüe delimitada en la cartografía oficial como parte del denominado proyecto “Malargüe Distrito Minero Occidental”, en adelante MDMO, ha sido presentada públicamente a través de la página web oficial del gobierno de Mendoza; https://impulsamendoza.com.ar/distrito-minero/, para su promoción a nivel nacional e internacional -

Que el MDMO incluye prácticamente la totalidad del sector cordillerano de Malargüe, desde el límite con Chile, al oeste, hasta, en algunos sectores, la traza de Ruta Nacional N°40, por el este, colindante con la propia ciudad de Malargüe. -

Que, asimismo, por el norte, se extiende desde prácticamente el límite departamental, cercano al río Atuel, solo dejando fuera la subcuenca del río Salado, hasta el límite con la provincia de Neuquén, al sur. Extendiéndose luego, el área afectada por el MDMO, en un continuo, hacia el oriente, aproximadamente desde la intersección de rutas provinciales N°183 y 189 hasta el límite con la provincia de la Pampa, al este, que, en una franja territorial de espesor variable se proyecta desde el río Colorado, al sur, hasta el paraje malargüino de Luanco, cercano al paralelo que establece en el sector, el límite de Mendoza con la Pampa.

Que, claramente, dentro del área afectada por el MDMO y en consecuencia con alta probabilidad de afectación en futuras concesiones de explotación minera, ello ante su firme promoción y decisión política de hacerlo, se encuentra la subcuenca del río Grande, sectores norte y sur, ésta última como parte integrante de la cuenca del río Colorado. –

Que, en el sector norte de la subcuenca del río Grande, se encuentran las nacientes y afluentes menores de los ríos Tordillo y Cobre y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, además de la zona del azufre por donde escurre el arroyo Valenzuela, sector de la subcuenca que, entre muchos otros, está definitivamente propensa a concesión minera obviamente por lo antes apreciado, al encontrarse dentro del MDMO. –

Que por el Art. 1° de la Ley Nacional 21611 de acuerdos provinciales del año 1977, se aprueba el acuerdo celebrado, Anexo I, entre las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro, en oportunidad de la VI Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, titulado: “Alternativas para un Programa Único de Distribución de Caudales y Habilitación de Áreas de Riego en el Río Colorado” y conjuntamente se ratifica el Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). –

 Que, asimismo, en el Art. 3° de la Ley, Punto VIII Apéndice I: Metodología de Cálculo de la Distribución de Caudales y Habilitación de Áreas de Riego en la Cuenca del Río Colorado, Acta de la Sexta Conferencia de Gobernadores, apartado Acuerdos, se establece adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del río Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 metros cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo Valenzuela.

Que el hecho legislado a partir de lo convenido y aceptado por las partes intervinientes, convertido en ley nacional y provincial, de ADJUDICAR a la provincia de Mendoza el caudal medio anual de 34 metros cúbicos por segundo, en la forma descripta y para uso exclusivo en su derivación a la cuenca del río Atuel, se constituye en un precepto legal monolítico a respetar por las partes en tanto y en cuanto no sea modificada también por convenio de las partes. La normativa citada aún está vigente. –

Que la fáctica de los acontecimientos históricos de inacción transcurridos desde la promulgación de la normativa citada hasta la actualidad, en cuanto a su no aplicación y/o materialización del uso del caudal esgrimido, y adjudicado a Mendoza, proveniente de los afluentes de la subcuenca apreciada, bajo ningún concepto habilitan a gobierno o gestión alguna a ceder lo adjudicado o peor aún utilizar el recurso hídrico para otros fines distintos a los previstos por la normativa, expresamente adjudicados para su derivación a la cuenca del río Atuel para distintos usos, entre ellos energéticos y agroindustriales. –

Que, si bien, hoy la provincia cuenta con los medios económicos, 1023 millones de dólares, para el aprovechamiento del caudal adjudicado a Mendoza para el trasvase de 34 metros cúbicos por segundo desde el río Grande al río Atuel, no obstante, el gobernador Cornejo ha logrado este año disponer de los fondos para avanzar en otras obras que nada tienen que ver con el destino original asignado a los mismos y qué, podría derivar en la discrecionalidad de su uso con una dispersión de los recursos que, en consecuencia, al no tratarse de obras estructurales no conllevarían a un desarrollo notorio de Mendoza y en especial del sur provincial. -

Que, aunque los fondos en cuestión pueden llegar a ser utilizados en otros proyectos, éstos, en un futuro, pueden surgir o generarse nuevamente. Pero lo que no puede generarse, en caso de perderse, son los recursos naturales que, de mal gastarse, contaminarse, en un mundo inmerso en el cambio climático y el calentamiento global, la pérdida pasa a ser irreversible. –

Que de persistir la zona antes descripta dentro del área susceptible de ser utilizada por los proyectos de minería que pudieran aprobarse, indiscutiblemente la cantidad y calidad de las aguas reservadas para la derivación debidamente adjudicada se verán afectadas y/o contaminadas, disminuyendo su valor como patrimonio heredable de todos los habitantes de la provincia. –

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:

 DECLARACIÓN No...

 Artículo N°1o: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael VERIA CON AGRADO, que los legisladores del cuarto distrito lleven adelante la propuesta de que se RETIRE del área destinada al proyecto Malargüe Distrito Minero Occidental, MDMO, la zona que se encuentra aguas arriba de la ubicación prevista para la presa la Estrechura -donde discurren los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros- y la zona denominada El Azufre por donde escurre el arroyo Valenzuela, cuyas aguas forman la cuota reservada para ser derivada del río Grande al río Atuel mediante la Ley Nacional N°21.611/77, a través de la llamada Alternativa de Trasvase por la cuenca Alta, La Estrechura, a fin de preservar la cantidad y calidad de las aguas a derivar. –

Artículo N°2o: EL Honorable Concejo Deliberante de San Rafael VERIA CON AGRADO, que los legisladores del cuarto distrito lleven adelante la propuesta de DECLARAR el caudal medio anual de 34 m3/seg adjudicado a la Provincia de Mendoza, mediante la Ley Nacional N°21611/77, para ser derivado del río Grande al río Atuel (compuestos por 24 m3/seg provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 m3/seg del caudal medio anual proveniente del arroyo Valenzuela) con valor de bien natural tangible hereditario, patrimonio de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia, en especial de aquellos que habitan el sur de la misma y, fundamentalmente, de todos los pueblos ribereños del río Atuel. –

Artículo N°3o: COMUNÍQUESE y ELÉVESE copia de la presente al Poder Legislativo provincial, a sus efectos

Artículo N°4o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese registro de Declaración y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, NESTOR OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA CRISTOFANELLI, PAMELA  TORRES Y SAMUEL BARCUDI. –

VISTO:

El reclamo generalizado, tanto vecinal como de los usuarios, en torno al mal estado de las distintas rutas provinciales que recorren el departamento de San Rafael, y;

CONSIDERANDO:

Que es de conocimiento público la amplia red de rutas provinciales que surcan el territorio del departamento de San Rafael, tanto en su oasis irrigado, circundante a la ciudad y villas cabeceras de distrito, como en las zonas de secano, permitiendo su finalidad la conectografía interna del departamento, pero también la de éste con el resto de la provincia. –

Que también es ampliamente sabido el mal estado de la red caminera provincial, como así el insuficiente presupuesto destinado a su mantenimiento y mejora en el sur mendocino. –

Que igualmente en los últimos años se ha visibilizado cada vez más el achicamiento y desmantelamiento de la Delegación San Rafael de la Dirección Provincial de Vialidad y con ello su presencia en el territorio en cumplimiento de labor específica. –

Que la notoria ausencia de Vialidad Provincial en el ejercicio de su misión ha conllevado, como consecuencia directa y esperable, al deterioro de la red viaria provincial por falta del tan necesario mantenimiento diario. –

Que esta falta de acción no sólo ha llevado al deterioro de las rutas y caminos bajo su jurisdicción, sino que con ello se ha contribuido al malestar social generalizado, pero también al aumento de la accidentología vial, al resentimiento de la conectividad interna y externa departamental y con ello se está repercutiendo indirectamente al disminuido aparato productivo de San Rafael y del sur provincial en general. –

Que, con este proceder político de desinversión y desidia generalizada -ya que es bien conocido que el resto de la provincia, en especial el norte, el este y el oeste, cuentan a la fecha con sendos proyectos viarios en ejecución a fin de mejorar la conectividad dentro y fuera del Gran Mendoza, los departamentos del Este y el paso Internacional-, el ejecutivo provincial está segregando espacialmente a los territorios situados al sur del arroyo las Peñas, límite interdepartamental entre San Rafael y San Carlos, incluyendo, en la obviedad, a los tres departamentos; San Rafael, General Alvear y Malargüe. –

Que, de lo dicho dan cuenta, por ejemplo, distintas obras e infraestructuras de envergadura y mega ingeniería que, con ayuda del gobierno nacional, se están llevando a la práctica hoy en el Gran Mendoza y su zona de influencia, como lo son la variante de Ruta Nacional N°7 Palmira-Agrelo, la doble vía Rivadavia, Junín, San Martín y la modernización, duplicación y ampliación del Túnel Internacional Cristo Redentor sobre Ruta Nacional N°7, entre muchas otras de menor impacto visual y mediático. –

Que con ello se da cuenta la dispar relación presupuesto/inversión existente entre la macrocefalia del norte y el famélico sur provincial que, a decir verdad, concentra, a pesar del exiguo presupuesto disponible, la mayor parte de la red caminera bajo jurisdicción provincial. –

Que, cabe mencionar, la actual concentración de infraestructura poder político y económico en torno a la capital y su área de influencia, contradice las normas de una correcta gobernabilidad, amplia las desigualdades sociales, los desequilibrios y las asimetrías territoriales y en definitiva contradice el espíritu de la Ley de Ordenamiento Territorial de Mendoza, N°8051, que en última instancia pretende el desarrollo armónico de toda la provincia. Ley que, al parecer, es implementada por la actual gestión, la anterior y la anterior, con una discrecionalidad que raya la indiferencia hacia un sector de la población de Mendoza que, por las circunstancias de la historia, reside en la periferia provincial. -

Que, en esta línea, es ampliamente sabido, expresado y prescrito por todos los organismos internacionales y nacionales, que una correcta conectografía del territorio, es el punta pie inicial o condición sine qua non para el desarrollo equilibrado del mismo. Territorio a considerarse en su totalidad, es decir, la provincia en su conjunto.-

Que, todo lo expresado, pone en evidencia, simplemente al confrontar la dispar realidad de la provincia, que en el norte sí existe un Plan Estratégico en materia de infraestructura vial, con inversión suficiente e intencionalidad política clara de anticipar y solucionar las problemáticas y los crecientes flujos vehiculares, de personas y mercancías. Evidentemente esto en favor del desarrollo de la región septentrional. De manera que, el interrogante surgido es si para el sur provincial este Plan Estratégico viario, en definitiva, necesario para el desarrollo, existe. -

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado que las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad informen, de existir, el contenido del Plan Estratégico de recuperación, mantenimiento y renovación de rutas bajo su jurisdicción en el ámbito del sur provincial, con foco en el Departamento de San Rafael. 

Artículo N°2: POR PRESIDENCIA de este Honorable Concejo Deliberante, dispóngase la comunicación del contenido de la presente al Ejecutivo provincial, vía Vialidad Provincial, a sus efectos. 

Artículo N°3: DE FORMA. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALESQUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, SAMUELBARCUDI, NÉSTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, ANTONELLA CRISTOFANELI, PAMELA TORRES Y NAHUEL ARSCONE. -


VISTO

El valioso aporte cultural que los músicos Raymundo "Pichón" Moyano, Duilio Heredia, Anselmo Manuel Bustos, Lisandro Pereyra Luna y Antonio Gallardo han brindado al patrimonio cultural de San Rafael, en particular a través de su destacada labor en la música cuyana; y

CONSIDERANDO:

Que Raymundo "Pichón" Moyano ha sido un exponente destacado de la música tradicional cuyana, llevando las tonadas y la música de raíz folclórica de nuestra región a diversos escenarios, siendo reconocido por su habilidad con la guitarra y su voz inconfundible. Fue integrante y creador de Los Trovadores del Sur. Su obra la conforman más de cien composiciones. Hoy llevan su nombre el escenario del Festival del Puestero Sureño, en El Sosneado, y también la calle donde vivió, en el barrio Fray Inalicán del distrito de los grandes árboles donde las distancias son distintas, su querida Rama Caída.

Que Duilio Heredia ha contribuido significativamente al acervo musical de San Rafael con su pasión por la música regional, participando en diversos festivales y siendo parte fundamental de la difusión de la música cuyana.

Que Anselmo Manuel Bustos, también conocido como Anselmo de Mendoza, fue un reconocido poeta y músico cuyano, autor de piezas como "Como los yuyos" y muchas otras que han quedado como un legado imborrable de nuestra cultura. Su obra sigue viva en la memoria de todos los mendocinos, siendo homenajeado post mortem por su aporte invaluable.

Que Lisandro Pereyra Luna, una de las grandes guitarras cuyanas, ha sido reconocida por su habilidad técnica y su contribución a la preservación y difusión de la tonada cuyana, ocupando un lugar destacado entre los mejores guitarristas de nuestra región.

Que Antonio Gallardo, a lo largo de su carrera, ha sido un incansable promotor de la música cuyana, participando en la creación y ejecución de numerosas piezas musicales que enaltecen la tradición regional.

Que todos ellos han representado con orgullo a la región de Cuyo y en particular a San Rafael, llevando nuestras tradiciones a nivel nacional e internacional, y promoviendo el reconocimiento de la música cuyana en todos los ámbitos y manteniendo vivo el legado de la música cuyana.

Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL el aporte cultural de los músicos Raymundo "Pichón" Moyano, Duilio Heredia, Anselmo Manuel Bustos, Lisandro Pereyra Luna y Antonio Gallardo por su destacada trayectoria en la difusión y preservación de la música cuyana.

Artículo 2: POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE procédase a la confección de los correspondientes Diplomas de Distinción Legislativa.

Artículo 3: DE FORMA

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