PROVINCIAL15 de septiembre de 2021

El Paso Cristo Redentor quedó habilitado como corredor seguro

La apertura se realizó hoy y tras los trabajos de coordinación entre el Gobierno de Mendoza y organismos nacionales. El corredor seguro estará habilitado todos los días de 9 a 17.

Al respecto, la ministra de Cultura y Turismo, Mariana Juri, comentó: “Celebramos este paso que hemos dado. El Gobernador Rodolfo Suarez viene insistiendo desde hace mucho tiempo y todo su gabinete viene trabajando intensamente para que esto pudiese ocurrir. A partir de hoy, el paso terrestre está habilitado como corredor seguro. Esto permite que los residentes argentinos puedan regresar a su domicilio, con algunas condiciones que se les piden, como una PCR en el lugar de origen, un test de antígeno que se hace de manera muy rápida, aquí en el paso, y luego el aislamiento”. Y añadió: “Quiero agradecer muy especialmente a la Fuesmen, que con mucha responsabilidad y un tremendo compromiso ha instalado todo lo necesario para hacer el test de antígeno”.

¿Quiénes pueden ingresar?

 . Argentinos/as.

 . Extranjeros/as con algún tipo de residencia otorgada en Argentina: Residencias Precarias, Residencias Temporarias, Residencias Transitorias, Residencias Permanentes.

 . Extranjeros expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones vía Consulado argentino en el exterior.

 . Reunificación familiar: para aquellas personas que desean ingresar al territorio nacional de forma transitoria. Los familiares directos de argentinos/as y/o residentes/as: progenitores, hijos/as, hermanos/as, cónyuges.

Para acreditar el vínculo directo con el/la argentino/a y/o residentes/as, deberán presentar ante la autoridad migratoria el certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia (debidamente apostillada y/o legalizada) y una copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso al país.

Para el caso de parejas sin vínculo legal podrán:

1. Presentar una declaración jurada tramitada ante un escribano público del territorio nacional con dos testigos donde den fe de su relación, y la misma debe estar legalizada ante el colegio de escribanos y apostillada.

2. Presentar una declaración jurada por cada uno de los integrantes de la pareja tramitada ante el escribano público del país en el que se encuentren con dos testigos cada uno donde den fe de su relación, y la misma debe estar legalizada ante el colegio de escribanos y apostillada y en caso de idioma extranjero con traducción oficial (parejas distanciadas por el cierre de frontera).

3. Presentar una declaración jurada tramitada ante un escribano público del país en el que se encuentren con dos testigos donde den fe de su relación, y la misma debe estar legalizada ante el colegio de escribanos y apostillada, y en caso de idioma extranjero con traducción oficial (parejas residiendo en el exterior).

Es importante mencionar que en todos los casos el dador del criterio deberá ser argentino/a y/o contar con una residencia otorgada y vigente.

Una vez arribado al país, se deberán pagar $9.000 (pesos argentinos) en concepto de Tasa Migratoria provisoria, la cual podrá abonarse:

 . En efectivo y en pesos argentinos en la Oficina de Migraciones de Horcones

 . En la oficina de la Delegación Mendoza (Olascoaga 7, San José, Guaymallén) de lunes a viernes de 8 a 13, por algún familiar del interesado.

Las personas que vengan a residir al país deberán tramitar la visa por reunificación familiar ante la representación consular argentina más cercana a su domicilio.

Todas las personas que ingresen al país deberán:

 . Completar una Declaración Jurada Electrónica de viaje, a través de la página de la Dirección Nacional de Migraciones (www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones) o a través de la App Cuidar.
Presentar PCR negativo de no más de 72 horas antes del ingreso.

 . Hacerse un test de antígenos al llegar a Los Horcones, cuyo costo deberá ser asumido por el pasajero y será de $2.500 AR.

 . Una vez ingresados, deberán realizar el aislamiento preventivo obligatorio de 7 días, en los lugares declarados en la Declaración Jurada Electrónica o bien en los lugares que establezcan las autoridades provinciales, según corresponda.

Deberán hacerse otro PCR a los 7 días del arribo.

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