PROVINCIAL 30 de julio de 2021

Sumarían el hostigamiento digital y la sextorsión al Código Contravencional

Los proyectos de los Diputados Daniela García y Adrián Reche, tienen el acompañamiento de sus pares del bloque y se espera pronto despacho para ser tratados en Sesión de Tablas.

Buscan ser incorporados en el Código Contravencional de la provincia. Son proyectos de Daniela García y Adrián Reche, diputados de la UCR. Agregan sanciones a quienes cometan estas faltas y suman otros más como “nuevas formas de violencia".

Los proyectos de Daniela García y Adrián Reche, que tienen el acompañamiento de sus pares del bloque, son estudiados en la comisión de LAC de la Cámara Baja y se espera pronto despacho para ser tratados en Sesión de Tablas.

Las propuestas consisten en tipificar estas acciones en el Código Contravencional mendocino y ampliar lo que se denominan "nuevos derechos". En sí, los autores de las iniciativas resaltan que estamos hablando de “derecho digital”, de “repensar la legislación en función de los nuevos derechos”.

Además del Hostigamiento Digital y la Sextorsión, que se consideran los son acciones que sufren en mayor medida las mujeres, se suman otras que se quieren incorporar al Código mencionado; estas son: Divulgación de contenido sexual, Ciberacoso sexual, Hostigamiento Digital, y la Suplantación Digital de la Identidad.

Diputados Adrian Reche y Daniela Garcia.

¿En qué consiste cada una?

Sextorsión

La propuesta de Reche – que es acompañada por José Orts y Cecilia Rodríguez – dispone incorporar el artículo 82° bis al Código Contravencional, estableciendo multas desde 1.500 hasta 4.000 Unidades Fiscales, o arresto de 5 hasta 20 días, a quien “por comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, tecnología de transmisión de datos o por cualquier otro medio virtual, anoticiare a otro que tiene en su poder contenido de carácter sexual de este último, o de persona vinculada al mismo, con la finalidad de obtener un rédito económico, sexual o de otra índole, o simplemente con el propósito de producir intranquilidad en el destinatario”.

Aclara al respecto, que queda exceptuado de incurrir en dicha falta aquella persona que “anoticia de buena fe a la víctima sobre la existencia de dicho material o a la autoridad sobre la conducta antes descripta”.
Divulgación de contenido sexual.

De igual forma, propone incorporar como artículo 82° ter, multas desde 2.000 a 4.500 U.F. o arresto desde 10 hasta 30 días, a quien por los mismos medios mencionados, “divulgare, publicare, difundiere, o cediere a un tercero contenido de carácter sexual, sin el consentimiento de la víctima”.

En este caso -señala el texto-, la sanción se duplicará en su mínimo y en su máximo si el hecho fuera cometido “por quien hubiere mantenido una relación sentimental previa o si la misma se encontrase vigente”.

Ciberacoso Sexual

Asimismo, busca incorporar como artículo 83 bis el ciberacoso sexual, entendiendo por ello, “a los contactos por medios virtuales, de naturaleza o connotación sexual, perpetrados por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libertad, provocando respecto de ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios virtuales”.

Quien ejerciera este acoso sexual virtual y “siempre que el hecho no constituya delito”, será sancionado con multas desde 500 hasta 1000 Unidades Fiscales, o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Al igual que en el caso anterior, prevé que estas sanciones se duplicarán en su mínimo y en su máximo si las acciones fuesen cometidas “por un hombre o grupo de hombres respecto de una mujer o grupo de mujeres” o “si la víctima fuese menor de edad, y siempre que no constituya un delito penal”.

Hostigamiento digital

Por otra parte, el proyecto de Daniela García incorpora como Titulo VII, del Libro Segundo del Código Contravencional, las “Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital”. Para ello, introduce el artículo 68 bis, que hace referen…

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