Ya rige el nuevo Estatuto del Empleado Público en Mendoza

El nuevo marco legal regula las indemnizaciones, limita las contrataciones temporarias y obliga a rendir y concursar para acceder a cargos permanentes.

PROVINCIAL06 de octubre de 2025
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El Gobierno de Mendoza oficializó un profundo cambio en el régimen que regula la relación laboral de su personal, modificando aspectos clave del Decreto Ley 560/73 (Estatuto General del Empleado Público).

El decreto introduce ajustes significativos que afectan la estabilidad, los procedimientos de baja, las indemnizaciones y la situación del personal interino y de gabinete en todos los poderes y entes autárquicos de la provincia.

Limitación a salarios caídos y montos indemnizatorios

Uno de los puntos más relevantes se encuentra en el Artículo 50. Si la baja o cesantía de un agente (efectivo o interino) es revocada en sede administrativa o anulada judicialmente, el empleado tendrá derecho a ser reestablecido en su cargo, pero no procederá el reconocimiento de salarios caídos ni el pago de remuneraciones que no tengan contrapartida en servicios efectivamente prestados.

En cuanto a las indemnizaciones, el Artículo 52 establece un tope:

 . Como reclamo accesorio a la nulidad de la baja y reincorporación, el monto por daños y perjuicios no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del cargo.

 . Además, la indemnización total por todo concepto no podrá exceder el equivalente a veinticuatro (24) meses de haberes vigentes para el cargo.

Estas limitaciones buscan reducir el impacto económico para el Estado en casos de cesantías que son luego revertidas por la justicia o la propia administración.

Las modificaciones para el personal interino

El decreto incorpora el Artículo 4 bis, que define claramente al personal interino como aquel designado o ascendido a cargos vacantes de planta permanente sin cumplir los requisitos de idoneidad y concurso.


La clave de esta nueva figura es la falta de estabilidad propia. Su nombramiento está sujeto a la condición resolutoria de cesar en sus funciones si son reemplazados por una persona designada mediante concurso. Para el personal interino en cargos jerárquicos máximos, la baja puede ocurrir “en cualquier momento” con la debida indemnización por despido.

Regulación de impugnaciones y sanciones disciplinarias

El Artículo 53 restringe las posibilidades de impugnación de sanciones menores. No serán admisibles las impugnaciones contra apercibimientos y suspensiones de hasta quince (15) días aplicadas por resolución fundada, siempre que cuenten con dictamen legal. Solo se podrá recurrir si se demuestra una “evidente desviación o abuso de poder, trato discriminatorio y hostil o ejercicio arbitrario de la discrecionalidad”.

Las indemnizaciones previstas en el estatuto (Art. 38) deberán abonarse ahora dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que las genera.

Cálculo de antigüedad y exclusiones

Otro cambio fundamental está en el Artículo 4° (modificación a Ley 5.126), que define qué se considera para el cálculo de la antigüedad.

Los servicios computables para antigüedad solo incluirán los prestados bajo el régimen de carrera administrativa o con cargas previsionales y de seguridad social. Esto excluye de la antigüedad para la carrera a aquellos servicios prestados bajo figuras contractuales como locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones autónomas, unificando el criterio de cálculo en la administración pública mendocina.

Finalmente, el decreto establece que la nulidad de una baja que obligue a la reincorporación del agente con estabilidad propia le da la opción, alternativamente, de reclamar que ese derecho se resuelva en el pago de la indemnización por despido (Art. 54).

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