Personas privadas de libertad y funcionarios públicos no podrán percibir el bono
La medida mantiene el requisito de no desempeñarse en el circuito laboral formal ni percibir ingresos que superen el equivalente a dos salarios mínimos, pero lo eleva a tres haberes al considerar al grupo familiar completo "con excepción de los y las titulares de la Prestación por Desempleo".
Las personas privadas de libertad "bajo cualquier modalidad", así como los funcionarios de "todos los niveles de gobierno" de la Nación, las provincias y los municipios no podrán percibir el refuerzo de ingresos de $ 18.000 que se dispuso el pasado 28 de abril.
Así se estableció en la resolución conjunta 1/2022 de las secretarías de Política Económica del Ministerio de Economía y de Seguridad Social de la cartera de Trabajo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dictada para "precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones" del Decreto 216/2022.
La medida mantiene el requisito de no desempeñarse en el circuito laboral formal ni percibir ingresos que superen el equivalente a dos salarios mínimos, pero lo eleva a tres haberes al considerar al grupo familiar completo "con excepción de los y las titulares de la Prestación por Desempleo".
De esta forma, el universo de los destinatarios del refuerzo de ingresos quedó circunscripto a los siguientes casos especificados en el anexo de la resolución:
. Los trabajadores y a las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
. Las personas que se encuentren en situación de desempleo.
. Los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
. Los y las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías "A" y "B" y monotributistas sociales.
. Los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares.
Teniendo en cuenta que el decreto "excluye a las trabajadoras y los trabajadores con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno", se precisó en los considerandos de la norma.
El Decreto 216/2022 instituyó, con alcance nacional, un refuerzo de ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales o en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
"A través de esa medida de política de ingresos el Gobierno procura reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables particularmente afectados por la situación de aceleración del nivel general de precios", se recordó en los considerandos de la resolución.
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